Directiva de Contrato Docente 2015

normatecnicaparaprocesodecontratacion140115Aprueban Norma Técnica «Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015»

CLIK AQUI:RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINEDU

Profesionales de Ingeniería, Estadística y ciencias podrán ser contratados como docentes: El 23 de enero vence plazo para publicar relación de plazas.

Los profesionales con título universitario en las carreras de Ingeniería, Matemática, Estadística y Física podrán participar por primera vez en el Proceso de Contratación docente 2015, cuya relación consolidada de vacantes deberá ser publicada y difundida por las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del país, como máximo hasta el 23 de enero, se informó hoy.

Así lo establece la norma técnica denominada «Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015«, que forma parte de la Resolución Ministerial N° 023-2015-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Según dicha disposición legal, las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel) deben publicar la relación de plazas vacantes y el cronograma del proceso de contratación en su portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente.

PLAZAS VACANTES
La publicación de plazas vacantes debe realizarse según la clasificación de: plazas orgánicas vacantes; vacantes para contrato eventual; horas para completar plan de estudios; y vacantes por suplencia de titular ausente.

Todas las plazas vacantes de colegios unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación. Asimismo, todas las vacantes de colegios de Educación Bilingüe Intercultural, las de Convenio y de Acción Conjunta, deben ser identificadas como tales en la publicación.

El proceso de contratación estará a cargo de las Ugel, que deberá conformar los Comités de Contratación, los cuales estarán presididos por el director o jefe de Gestión Institucional, e integrados por especialista administrativo en personal, planificador o racionalizador, especialista en Educación, especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial.

Asimismo, un especialista en Tecnologías Educativas de la Ugel para el caso que existan vacantes en colegios con Aulas de Innovación Pedagógica o Centro de Recursos Tecnológicos, y un representante de la Asociación de Centros Rurales de Formación en Alternancia, y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de colegios con esa especialidad.

Todos los contratos que se suscriban con los docentes seleccionados deberán tener una vigencia mínima de 30 días, pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2015.

Jornada de trabajo del docente contratado

La jornada de trabajo del profesor contratado es de 30 horas pedagógicas en los niveles Inicial, Primaria (Educación Básica Regular), Ciclo Inicial/Intermedio (Educación Básica Alternativa), Educación Inicial (Educación Básica Especial), Educación Primaria (Centro de Educación Básica Especial y Centro de Recursos de Educación Básica Especial) y el ciclo Avanzado de Educación Técnico Productiva.

En el nivel Secundaria de Educación Básica Regular y el ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, la jornada de trabajo docente es de 24 horas pedagógicas.

Profesionales universitarios de ciencias pueden postular

Por primera vez, el proceso de contratación docente permite la postulación de profesionales, para el nivel Secundaria, con título universitario en las carreras de Matemática, Ingeniería, Estadística y Física, además de los que cuenten con título pedagógico con especialidad en Matemática.

Para este caso se exigirán que los aspirantes reúnan competencias de dominio pedagógico en el planteamiento y conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje del curso de Matemática, así como tener el manejo del uso de materiales educativos y textos en la enseñanza de dicha materia.

También se requiere que los postulantes cuenten con una experiencia no menor de dos años en el dictado en aula del curso de matemática, en el sector público y/o privado.

Para el área curricular de Ciencia, Tecnología y Ambiente, se admite que postulen profesionales con título universitario en Química, Biología, Zootecnia, Ingeniería Industrial, Forestar o Ambiental. Además de cualquiera de los títulos mencionados, los aspirantes deben contar con estudios o cursos relacionados con manejo de tecnologías.

Las competencias exigidas para estos aspirantes son tener dominio pedagógico en el planteamiento y conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje del curso de Química, Biología o Física, así como tener manejo del uso de materiales educativos y textos en esas materias.

Además, deben tener experiencia no menor de dos años en el manejo en aula de los cursos citados, en el sector público y/o privado.

ANÁLISIS: CONTRATO DOCENTE 2015 – MINEDU (Fernando Gamarra Morales)-TACNA – PERÚ

066344-analisis-contrato-docente-2015-minedu-fernando-gamarra-moralesEl artículo 15 de la Constitución Política del Perú estipula: «El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública (…)«, lo que significa que no es un ejercicio de profesión liberal, sino que está sujeto a disposiciones legales que busca una progresiva elevación de la calidad del magisterio.

El artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, sean atendidas vía concurso público de contratación docente; de igual manera el artículo 77 determina que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente, tal es así que el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU modifica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en lo que respecta a la contratación y vigencia del contrato de profesores indicando que la contratación de profesores en las Instituciones Educativas de EBR y ETP se lleva a cabo mediante concurso público a través de una Prueba Única Nacional y que el contrato del profesor PUEDE ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable del director o de la UGEL.

Esta renovación va a depender mucho de la clase de plaza vacante que es (orgánica, eventual, para completar el plan de estudios o por suplencia del titular ausente), pero aun así todos los contratos docentes del año 2014 se han realizado para ese mismo año presupuestal, como máximo hasta el 31 de diciembre.

El artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, esto concuerda con el artículo 8 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que estipula que el procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; cuando dice que se inicia con la convocatoria, la cual debe ser pública, es con la finalidad de atraer a los mejores candidatos calificados para cubrir las plazas vacantes sin embargo, contrario a la Ley, el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU también incorpora una disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que precisa: «El proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Técnica Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU«, dejando sin oportunidad de postular a los profesores que no postularon el año 2014 por diversos motivos, ya sea porque no obtuvieron su título pedagógico y ahora sí lo tienen o porque por diversos motivos, teniendo su título pedagógico, no pudieron inscribirse para dar la Prueba Regional o porque estando inscritos, por motivos de fuerza mayor, no dieron la Prueba Única Regional.

En cuanto a la disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial incorporada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU que se refiere al proceso de contratación de profesores para el año 2015 que indica se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el 2014, es contraria al artículo 5 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que prescribe: «El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, (…), en un régimen de igualdad de oportunidades«, esto se hace con la finalidad de que TODOS los profesores que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a una plaza vacante puedan postular a los mismos en un régimen de igualdad de oportunidades, es decir que todos aquellos profesores que cumplen ACTUALMENTE con los requisitos establecidos indicados en la norma técnica de contrato docente ESTARÁN EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y SOMETERSE A LA EVALUACIÓN RESPECTIVA.

Estamos seguro que la Norma Técnica (R. M. Nº 023-2015-MINEDU) que va a emitir el MINEDU, referente al contrato docente, no va a contravenir ninguna norma legal.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna – Perú, Enero de 2015.

• Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826

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